auditoria-detalle

ASCM-131-17

Órgano fiscalizador ASCM Ejercicio auditado 2017
Número de auditoría ASCM-131-17 Fecha de inicio 2018-06-14
Tipo de
auditoría
Financiera y Cumplimiento Descripción
Capítulo 4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
Unidad administrativa FAP, DGBUEA, DGSANPAVA, DGCORENADR Estatus de auditoría
Estatus de auditoría

MEDIANTE OFICIO ACF-C/19/150 DE FECHA 29 DE ENERO DE 2019, SE REMITE A LA SEDEMA EL  INFORME DE RESULTADOS DE AUDITORÍA Y SE CITA A REUNIÓN DE CONFRONTA.  LA CUAL SE LLEVARÁ ACABO EL DÍA 14 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 10:00 HRS.

Anexo a documento ASCM-131-17
Estatus de auditoría

MEDIANTE OFICIO AJU/19/1340 DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2019, SE REMITE A LA SEDEMA EL  INFORME FINAL DE RESULTADOS DE AUDITORÍA

Anexo a documento ASCM-131-17_resultados_FAP
Notificación de recomendaciones

MEDIANTE OFICIO AJU/19/1386 DE FECHA 08 DE ABRIL, SE REMITE A LA SEDEMA FORMAL NOTIFICACIÓN PARA ATENDER  LAS RECOMENDACIONES EN UN PLAZO DE 30 DÍAS HÁBILES (VENCE 30 DE MAYO)

Anexo a documento
Observaciones EL DÍA 16 DE ABRIL, SE LLEVÓ A CABO MESA DE TRABAJO ENTRE LA COORDINACIÓN DEL FAP Y LA DGAF CON EL OBJETO DE VERIFICAR LA ATENCIÓN A LAS RECOMENDACIONES REALIZADAS POR EL ÓRGANO FISCALIZADOR
Número de recomendaciones 7 (TOTAL) 5 (DGAF) 1 (DGCORENADR) 1 (DGCPyCA)
Descripción de las recomendaciones

1. ES CONVENIENTE QUE EL FONDO AMBIENTAL PÚBLICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MEDIANTE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, COMO MEDIDA DE FORTALECIMIENTO DE CONTROL, CONSIDERE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN APLICABLES A LOS PROYECTOS REGISTRADOS EN EL CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS”.

2. ES CONVENIENTE QUE EL FONDO AMBIENTAL PÚBLICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MEDIANTE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, COMO MEDIDA DE FORTALECIMIENTO DE CONTROL, CUENTE CON UN PROGRAMA QUE PREVEA LOS RIESGOS INTERNOS Y EXTERNOS DE LA ENTIDAD, ASÍ COMO DE SUS ACTIVIDADES.

3. ES NECESARIO QUE EL FONDO AMBIENTAL PÚBLICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR MEDIO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, ESTABLEZCA MECANISMOS DE CONTROL PARA GARANTIZAR QUE EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES PRESUPUESTALES MUESTRE LOS MOMENTOS CONTABLES DEL GASTO APROBADO, MODIFICADO, COMPROMETIDO, DEVENGADO, EJERCIDO Y PAGADO, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE.

4. ES NECESARIO QUE EL FONDO AMBIENTAL PÚBLICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR MEDIO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, ADOPTE MEDIDAS DE CONTROL PARA GARANTIZAR QUE EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL EJERCICIO CORRESPONDIENTE SEA APROBADO POR EL CONSEJO TÉCNICO DEL FONDO AMBIENTAL PÚBLICO, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE.

5. ES NECESARIO QUE EL FONDO AMBIENTAL PÚBLICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR MEDIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO RURAL DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL GRUPO TÉCNICO OPERATIVO, ADOPTE MEDIDAS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN PARA GARANTIZAR QUE EN LOS EXPEDIENTES DE LOS BENEFICIARIOS DE AYUDAS OTORGADAS AL AMPARO DEL PROGRAMA DE FONDOS DE APOYO PARA LA CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL SE INCLUYAN LOS COMPROBANTES DE DOMICILIO, EN ATENCIÓN A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FONDOS DE APOYO PARA LA CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL.

6. ES NECESARIO QUE EL FONDO AMBIENTAL PÚBLICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR MEDIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL GRUPO TÉCNICO OPERATIVO, TOME MEDIDAS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN PARA GARANTIZAR LA CORRECTA INTEGRACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS OTORGADAS Y GASTOS APLICADOS, CON CARGO AL CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS”, EN ATENCIÓN A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FONDOS DE APOYO PARA LA CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS A TRAVÉS DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL.

7. ES NECESARIO QUE EL FONDO AMBIENTAL PÚBLICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR MEDIO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, ADOPTE MEDIDAS DE CONTROL QUE LE PERMITAN GARANTIZAR QUE EL MONTO GLOBAL Y LOS BENEFICIOS DE LAS AYUDAS OTORGADAS, SE INFORME A LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE.

 

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